PROYECTO DE LEY

Ley Marco para el Seguimiento Parlamentario
de las Negociaciones Económicas Internacionales

Titulo 1
Objeto de la ley y objetivos de las negociaciones económicas internacionales
Sección 1: Objeto de la Ley
Art.1.- La presente ley se aplica al tratamiento de los Convenios, Acuerdos y/o Tratados Internacionales relativos a acuerdos multilaterales celebrados en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y a los Acuerdos de Libre Comercio, Uniones aduaneras u otros Acuerdos de complementación o integración económica, sean estos multilaterales, subregionales, birregionales o binacionales.
Es aplicable a los acuerdos a iniciarse y a los que se encuentren actualmente en curso.

Sección 2: Objetivos generales
Art. 2.-Los siguientes son los objetivos generales de las negociaciones económicas internacionales para los convenios sometidos a las disposiciones de la presente Ley.

1.fomentar el crecimiento económico, elevar los niveles de vida y promover el pleno empleo;
2.garantizar a las pequeñas empresas el acceso a los mercados internacionales, beneficios comerciales equitativos, oportunidades de exportación expandidas y disposiciones sobre la reducción o eliminación de barreras al comercio que tengan un impacto negativo sobre las mismas;
3.lograr el equitativo acceso a mercados;
4.lograr la reducción y eliminación de barreras y distorsiones que reducen las oportunidades comerciales para las exportaciones, o que distorsionan de otra manera el comercio argentino;
5.fortalecer la efectividad de mecanismos ágiles de resolución de conflictos;
6.garantizar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, y procurar la protección y conservación del ambiente y mejorar los medios internacionales para lograrlo;
7.promover el respeto de los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, de conformidad con las normas laborales de la OIT y con la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, la comprensión de la relación que existe entre el comercio y los derechos humanos, en especial de los trabajadores;
8.fortalecer y consolidar el MERCOSUR y la integración regional.

Sección 3: Objetivos particulares por sectores
Art. 3 .- Los principales objetivos de las negociaciones comerciales respecto de las barreras comerciales y otras distorsiones que afectan al comercio son los siguientes:
1.expandir las oportunidades competitivas de mercado para nuestras exportaciones y lograr condiciones comerciales más justas mediante la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, y de las políticas y prácticas de gobiernos extranjeros y bloques regionales relacionadas en forma directa con el comercio, que disminuyan las oportunidades comerciales para las exportaciones argentinas;

Objetivos del comercio agrícola y agroindustrial
Art. 4.- El principal objetivo de las negociaciones respecto del comercio agrícola y agroindustrial es obtener oportunidades competitivas para las exportaciones argentinas, sustancialmente equivalentes a las oportunidades competitivas que gozan las exportaciones extranjeras a los mercados argentinos, y lograr condiciones más justas para el comercio de valor agregado, mediante:
1.la reducción y eliminación, en fecha cierta, de aranceles u otras cargas que reduzcan las oportunidades comerciales para las exportaciones argentinas:
2.la eliminación de los subsidios a las exportaciones;
3.la eliminación de políticas gubernamentales dirigidas a deprimir los precios de manera distorsiva;
4.las restricciones sanitarias o fitosanitarias que no se basen en principios científicos y contravengan los Acuerdos de la Ronda Uruguay;
5.la eliminación de prácticas que afecten ilegalmente el comercio de productos perecederos o cíclicos;
6.la eliminación de restricciones por vía de la sobreabundancia de requisitos comerciales orientados a afectar injustificadamente las posibilidades del comercio y exportación de nuestros productos;
7.la preservación de programas de apoyo local a los emprendimientos agrícolas  familiares y las comunidades rurales;
8.la formulación y desarrollo de normas claras y mecanismos de resolución de controversias tendientes a eliminar trabas a las oportunidades de acceso a mercados;
9.la garantía de que los diversos convenios que amparan la agricultura y de los que la Argentina es parte no ejerzan impacto negativo sobre la industria agrícola nacional;

Objetivos respecto de la trasparencia
Art. 5.- El objetivo es lograr una aplicación más extendida del principio de trasparencia, mediante:
1.el acceso público más difundido y oportuno a la información relativa a los asuntos comerciales y a las actividades de las instituciones de comercio internacional;
2.la total apertura de la OMC y demás foros de comercio internacional al acceso público a las reuniones, procedimientos y presentaciones, incluyendo las relativas a la resolución de conflictos e inversiones;
3.el acceso público más difundido y oportuno a toda la documentación modificatoria de la OMC y respaldatoria presentada por las partes ante dicha organización.

Objetivos de la negociación respecto de la inversión extranjera
Art. 6.- Los principales objetivos de negociación  con respecto a la inversión extranjera son:
1.privilegiar los capitales de riesgo sobre los fondos especulativos;
2.reconocer a los inversores sus derechos fundamentales sin que ello signifique concederles mayores derechos que a los inversores nacionales, como el establecimiento de normas sobre trato justo y equitativo, compatibles con los principios y prácticas jurídicas, como el principio del debido proceso;
3.garantizar el respeto por las normas nacionales que regulan el establecimiento de los capitales extranjeros y los sectores vedados y regulados, con el fin de prevenir las inversiones especulativas, preservar las industrias de capital nacional que se desenvuelvan en condiciones de eficiencia, e impedir el lavado de dinero;
4.promover la inversión extranjera que privilegie el empleo de mano de obra doméstica, lleve a cabo actividades de investigación y desarrollo, aplique tecnología  creada o a desarrollar en el país, contribuya a la capacitación y promueva la exportación progresiva de su producción y la reinversión de sus utilidades;
5.respetar las normas nacionales de regulación de transferencia de utilidades; y
6.establecer las responsabilidades de las casas matrices en situaciones de quiebra, daños a terceros y al medio ambiente.
7.Establecer el principio sentido nacional en la elección de las instancias jurisdiccionales para la solución de controversias.

Objetivos respecto de la negociación sobre propiedad intelectual relacionada con el comercio
Art. 7.- Constituye el principal objetivo la búsqueda del acortamiento de la brecha tecnológica respecto de los países subdesarrollados, mediante:
1.la garantía para nuestro país de oportunidades justas y no discriminatorias de acceso a mercados;
2.la implementación del Acuerdo sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual, mencionado en el art. 101 (d) de la Ley sobre los Convenios de la Ronda Uruguay; y
3.el respeto a la Declaración sobre el Acuerdo TRIPS y Salud Pública adoptado por la OMC en la Cuarta Conferencia Ministerial de Doha, Qatar, el 14 de noviembre de 2001;
4.la garantía que los convenios multilaterales o bilaterales celebrados por nuestro país reflejen un patrón de protección similar a los estándares internacionales;
5.la promoción de las tecnologías emergentes;
6.la actualización normativa y el acceso a medios jurídicos claros, precisos y trasparentes respecto de la propiedad intelectual.
 
Objetivos del comercio internacional de servicios
Art. 8.- Tender a la disminución de las asimetrías de desarrollo relativo.

Objetivos relativos al comercio electrónico
Art. 9.- Los objetivos principales de las negociaciones respecto del comercio electrónico son los siguientes:
1.garantizar que los bienes y servicios que se negocien en forma electrónica reciban un trato similar respecto de normas y compromisos comerciales, al de los productos que se negocian en forma física;
2.garantizar la trasparencia del comercio electrónico;

Objetivos respecto de impedir el uso de dinero u objetos de valor para obtener ventajas indebidas
Art. 10.- Los objetivos principales de las negociaciones respecto del uso de dinero u objetos de valor para ejercer influencia sobre actos, decisiones u omisiones de gobiernos o funcionarios, o para obtener una ventaja indebida que afecte al comercio, son los siguientes:
1.lograr patrones altos de probidad y mecanismos de control de ágil aplicación respecto de toda persona, sea nacional o extranjero, del sector público o privado, actúe en su propio nombre o en representación de una persona jurídica, que participe en un convenio comercial, a fin de prohibir toda tentativa de ejercer influencia sobre actos, decisiones u omisiones que afecten el desenvolvimiento normal y trasparente del comercio internacional.

Título 2
Creación del Grupo Parlamentario de Seguimiento de las Negociaciones

Art. 12.- Créase el Grupo Parlamentario de Seguimiento de las Negociaciones Económicas Internacionales, el que estará integrado por tres miembros de la Cámara de Diputados e igual número de representantes del Senado, a designarse de entre los integrantes de ambas Comisiones de Relaciones Exteriores, y de aquellas Comisiones con competencia reglamentaria sobre disposiciones que pudieran ser afectadas por las negociaciones comerciales internacionales que son objeto de la presente ley.
En todos los casos la integración deberá expresar la proporcionalidad de fuerzas políticas con representación en ambas Cámaras.
El grupo se dará su propio reglamento de funcionamiento interno y designará sus autoridades.

Art. 13.- El Grupo Parlamentario de Seguimiento coordinará con el Poder Ejecutivo las estrategias, objetivos específicos y posiciones de negociación, y llevará a cabo todas las tareas necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de los convenios comerciales negociados, desde su inicio hasta su conclusión.

Título 3
Procedimiento de Coordinación entre el Poder Ejecutivo, la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y la Comisión Nacional de Comercio

Art. 14.- Dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo, en consulta con las autoridades del Grupo Parlamentario de Seguimiento, formulará por escrito las pautas de intercambio útil y oportuno de información entre ambos, las que podrán ser revisadas en forma periódica y adaptadas a las necesidades concretas de cada convenio comercial.

Art. 15.- Dichas pautas dispondrán, entre otros asuntos:
1.informes regulares y detallados respecto de los objetivos, prioridades, condiciones y posiciones de negociación aplicables, los que tendrán una mayor frecuencia en la medida que avance cada negociación;
2.el acceso de los miembros del Grupo Parlamentario de Seguimiento y de su personal, a partir de los requisitos de seguridad previamente establecidos, al material relativo a la negociación, incluida la documentación confidencial en los casos que resulten pertinentes;
3.la mayor coordinación posible entre el Poder Ejecutivo y el Grupo Parlamentario de Seguimiento en todas las instancias, especialmente en las etapas de negociación que resulten críticas, incluyendo la presencia en los lugares de la negociación en caso de ser necesario;
4.un cronograma de discusión y aprobación por el Congreso de los convenios sometidos a la presente Ley; y
5.las consultas sobre el cumplimiento y ejecución continua de los compromisos negociados en virtud del convenio comercial, con posterioridad a su celebración.

Art. 16.- En caso de ser necesario, los miembros del Grupo Parlamentario de Seguimiento podrán ser acreditados por el Poder Ejecutivo en calidad de integrantes oficiales de la delegación en las negociaciones sobre cualquier convenio comercial al que se aplique la presente Ley.

Art. 17.- En ocasión de cada convenio de comercio internacional el Poder Ejecutivo deberá:
1.notificar fehacientemente a las autoridades del Poder Legislativo y al Grupo Parlamentario de Seguimiento con la debida antelación respecto del inicio de las negociaciones, objetivo de las mismas, así como sus efectos sobre las leyes vigentes, ya se trate de un convenio nuevo o de la modificación de uno pre-existente;
2.reunirse con el Grupo Parlamentario de Seguimiento, a solicitud de la mayoría de los miembros de éste, antes de iniciar las negociaciones o en cualquier momento de las mismas;
3.presentar al Grupo Parlamentario de Seguimiento un informe escrito que contenga la información y las opiniones más relevantes respecto del curso de las negociaciones.

Art. 18.- Los informes girados al Grupo Parlamentario de Seguimiento podrán ser considerados total o parcialmente como información clasificada.

Art. 19.- El Poder Ejecutivo deberá asimismo recabar la opinión de los actores económicos representativos de aquellos sectores que se encuentren involucrados en las respectivas etapas de la negociación comercial, la cual tendrá carácter no vinculante.

Art. 20.- El Grupo Parlamentario de Seguimiento convocará a las entidades representativas del sector privado a reuniones regulares de intercambio de información y consulta de opiniones, fijando al efecto un mecanismo de convergencia para la evaluación periódica de las negociaciones en curso sobre la base de los criterios de interpretación fijados en esta Ley.

Art. 21.- El Grupo Parlamentario de Seguimiento informará de sus actividades a las Comisiones Legislativas involucradas en cada convenio, las que tendrán un plazo de 15 (quince) días para efectuar observaciones a los informes recibidos.

Art. 22.- Los informes girados por el Poder Ejecutivo al Grupo Parlamentario de Seguimiento, así como la evaluación de los mismos efectuada por éste último. Los dictámenes formarán parte de los antecedentes y serán reenviados de inmediato al Poder Ejecutivo para que el grupo negociador prosiga sus actividades.
Art. 23.- Con anterioridad a la fecha de celebración de un convenio de comercio internacional, el Poder Ejecutivo suministrará a la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) todos los detalles del convenio tal como existe en ese momento, y solicitará a dicha Comisión que prepare y presente una evaluación del mismo.
Entre la fecha de esta última solicitud de evaluación por parte del Poder Ejecutivo y la fecha en que la Comisión presente su informe, el Poder Ejecutivo deberá mantener plenamente informados de los detalles de la negociación a la Comisión Nacional de Comercio y al Grupo Parlamentario de Seguimiento.
A más tardar 90 días calendario después de que el Poder Ejecutivo celebre el convenio, la Comisión Nacional de Comercio enviará al Presidente de la Nación, a las autoridades del Poder Legislativo y al Grupo Parlamentario de Seguimiento, un evaluativo del impacto probable del convenio sobre la economía  en su conjunto, y sobre sectores productivos específicos, incluyendo su impacto sobre el producto bruto interno, las exportaciones e importaciones, el empleo total y las oportunidades de empleo, la producción y los intereses de los consumidores argentinos.
Para la preparación de la evaluación, la Comisión Nacional de Comercio revisará los datos económicos disponibles atinentes al convenio de comercio, así como la literatura relativa, las conclusiones de la CNC, la descripción de las áreas de consenso y divergencia etc.

Art. 24.- El Poder Legislativo tendrá un plazo no mayor de 30 (treinta) días, sólo renovables por otros 30 (treinta) días para los casos de mayor complejidad, para la aprobación o rechazo del tratado en los términos del art. 75 inc. 1, 13, 18, 22 y 24 de la Constitución Nacional.

Título 4
Creación del Cuerpo Técnico Especial de Negociaciones Comerciales Internacionales
Art. 25.- Para atender la diversidad y complejidad de las negociaciones económicas internacionales, la Administración Nacional creará por concurso público un Cuerpo Técnico Especial de Negociadores Internacionales integrado por funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación; del Cuerpo de Administradores Gubernamentales dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y del Cuerpo de Economistas de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía, como así también por cualquier otro funcionario técnico de carrera perteneciente a la Administración Publica Nacional. Asimismo, podrá designar como miembros a aquellas personas provenientes del sector privado y académico que acrediten el conocimiento, experiencia y probidad necesarias para desenvolver dicha función.

Art. 26.- Dichos funcionarios gozarán de la estabilidad y permanencia que requiere la implementación de una política de Estado a lo largo de las negociaciones. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incorporar profesionales a dicho cuerpo de acuerdo con las necesidades que impongan las negociaciones y previa determinación de los requisitos necesarios para su ingreso.

Art. 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
 
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,


A partir del lanzamiento en la Organización Mundial del Comercio de la denominada Ronda del Desarrollo en Doha, Qatar, el comercio mundial entra en una nueva y trascendente etapa de negociaciones. Esta Ronda multilateral, junto con las negociaciones ya iniciadas por el Mercosur, generan una agenda internacional de extrema importancia que impactará sensiblemente en la economía de nuestro país y definirá un capítulo importante de nuestra inserción internacional.
Las negociaciones comerciales internacionales, además de su complejidad,  ejercen una fuerte influencia sobre la economía, pudiendo significar la transformación, e incluso  la desaparición de numerosas actividades productivas. Debe, pues, adquirir la dimensión de Política de Estado, en la cual tanto el pluralismo político que expresa el Poder Legislativo como el pluralismo económico-social expresado por los representantes del sector privado adquieran un rol mucho más protagónico del que hoy ejercen, al encontrarse el proceso negociador excesivamente concentrado en el Poder Ejecutivo de turno.
El Poder Ejecutivo no se siente obligado a consultar suficientemente a los actores económicos sobre los objetivos, impacto y metodología que permitan procesar con la adecuada anticipación las consecuencias que apareja toda negociación comercial internacional. La sana división de poderes que consagra la Constitución Nacional deposita en el Congreso la facultad de aprobar los Tratados que negocia el Poder Ejecutivo, pero su única posibilidad es la aceptación o rechazo completo de la negociación. Esta decisión suele tomarla el Congreso prácticamente a libro cerrado, pese a la diversidad y complejidad de los intereses en juego, a que frecuentemente implique considerables cambios en la legislación nacional vigente, y a que los Tratados adquieren, una vez en vigor, una jerarquía superior a las leyes internas (C.N. art.75 inc.22). Con la misma vocación que la Argentina en cuanto a las competencias privativas del Congreso y del Ejecutivo respecto de cuestiones de política externa se pronuncian las Cartas Magnas de Brasil, México, Paraguay, Uruguay, España, Italia y los EE.UU., entre otras.
Un Tratado rechazado por el Congreso Nacional implicaría una pérdida de confiabilidad para negociaciones futuras, por lo cual se procura, con este proyecto, reducir a su mínima expresión las dificultades que puedan surgir de la de seguimiento previo y de análisis parlamentario de las negociaciones, en este caso las referidas al comercio internacional.
La velocidad que requieren los negocios internacionales no necesariamente debe contraponerse al análisis profundo que los mismos también necesitan, sino que se trata, más bien, de arribar a una síntesis de ambas, para evitar dilaciones ulteriores o, lo que es menos deseable aún, el rechazo de un acuerdo de comercio exterior. Eso es lo que se pretende con este proyecto.
El pleno ejercicio de la facultad constitucional del Poder Legislativo se hace particularmente difícil, si sólo se le asigna a éste la función de aprobar o rechazar textos cuya redacción está totalmente concluida para erigirlos, nada menos que en tratados internacionales de rango preminente, como lo señala el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
El gran problema de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en materia de acción externa del Estado, reside en equilibrar la política exterior de gobierno –que exige unidad, rapidez y energía- con una participación activa del Parlamento, caja de resonancia de la opinión publica y representante de sus diversas manifestaciones y matices.
Esta nueva tendencia que proponemos para el proceso de conducción de la política exterior contraría la tradicional posición que la considera como de dominio reservado del Ejecutivo. Los propios EE.UU. constituyen una referencia de intervención del Congreso en el seguimiento de las negociaciones comerciales internacionales, con la aprobación de la Ley de Procedimientos Comerciales (TPA, Trade Promotion Authority). También en Brasil, el Parlamento cuenta con una enmienda constitucional que incrementa la competencia legislativa en materia de aprobación de tratados de comercio internacional, otorgándole la facultad de hacer un completo seguimiento del proceso de negociación.
En el caso de la Argentina, es imprescindible que se fortalezca la incursión del Poder Legislativo en materia de comercio internacional, transformando al Comercio Internacional, lo reiteramos, en una Política de Estado.
Un examen del articulado de la Constitución relativo a las competencias del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociación y aprobación de tratados internacionales (arts. 75 y 99), así como los de consulta e informes al Congreso por parte del Ejecutivo (arts. 71, 100, 101, 103 y 104) nos permiten concluir que existe, sin vulnerar el balance de poder, un camino de cooperación mutuamente beneficioso. Este proyecto que habilita el seguimiento parlamentario de las negociaciones de comercio internacional, permitirá que en un corto tiempo se estudien, incluyendo a los actores económicos, dichos acuerdos. El Congreso se compromete por el mismo a asegurar un cronograma ágil que lleve a su aprobación, en la medida en que todos los sectores involucrados coincidan en que ello será, en definitiva, favorable al interés general.