PROYECTO DE RESOLUCION.

 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley 22.315 en su articulo 10 inciso j), ejercite su facultad de intervenir la Asociación del Fútbol Argentino, en resguardo del interés publico y frente a los reiterados actos graves en que se ve involucrada dicha a Asociación.
De acuerdo con lo prescripto por dicha legislación, la intervención tendrá por finalidad:
-restablecer la vigencia de la ley, los estatutos y reglamentos que rigen la actividad futbolística;
-actuar en resguardo del interés público;
-subsanar las graves irregularidades producidas; y
-cumplimentar el objeto por el cual la AFA fuera creada.


Para ello ejercerá todas las acciones conducentes a restablecer la esencia deportiva del fútbol por sobre cualquier otro aspecto; prevenir todo tipo de violencia; promover la solvencia patrimonial de los clubes afiliados; elevar el nivel competitivo de los torneos locales y el nivel técnico y la imparcialidad de los arbitrajes; desalentar el éxodo de jugadores; y revisar aquellos contratos lesivos a los intereses de la Asociación, las entidades asociadas y la función social del deporte en general.
 

 

FUNDAMENTOS

La situación del fútbol argentino es crítica. Muertes, violencia, negocios espurios, corrupción, irregularidades de todo tipo caracterizan el manejo del fútbol argentino desde hace no pocos años.   
La Asociación del Fútbol Argentino es el principal responsable de esta crisis que genera violencia, disconformidad, impotencia. Al mismo tiempo, tiene bajo su control uno de los negocios más rentables del país. Conducida autocráticamente, mantiene a la vez a la gran mayoría de los clubes sumidos en una pobreza sin precedentes. En el 2005, los clubes le debían a la AFA la suma de u$s 43.000.000.
En el medio, millones de argentinos, amantes del fútbol, son engañados y manipulados por dirigentes, representantes, mercaderes, conductas inescrupulosas que se desenvuelven libremente ante la indiferencia del Estado. A este listado se suman irregularidades en los torneos, contratos espurios, violencia, crímenes, ante la mirada, atónita en algunos casos, cómplice en otros, de los dirigentes y los simpatizantes. Pasivos y condescendientes con el sistema, en mayor medida si de tanto en tanto se lo decora con algún triunfo o expectativa de triunfo.
Pero una vuelta olímpica no puede hacer olvidar que los certámenes son armados para las grillas del negocio televisivo, y no en clave deportiva; que los representantes e intermediarios hacen sus negocios ante la vista gorda de los dirigentes, en el mejor de los casos, cuando no con el involucramiento de éstos en los negocios irregulares; que numerosos barrabravas son dueños de negocios espurios que incluyen entradas, coimas, aprietes. Y que los clubes son entidades deportivas sin fines de lucro, pertenecen a la sociedad civil y no a sus dirigentes. En este contexto, el hincha y el simpatizante, que son quienes con su pasión, pagando su entrada o el abono de TV, son utilizados, y terminan por sostener toda una escenografía montada en nombre del fútbol.
 La ley no puede permanecer ajena a esta realidad.
La AFA es una asociación civil que se encuentra regulada por la Inspección General de Justicia, según lo previsto por la Ley 22.315. Dicha ley prevé en su artículo 10 las funciones que cumple la Inspección respecto de las asociaciones civiles.
El inciso j) de dicho artículo faculta al organismo competente a solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención de las sociedades civiles o fundaciones (incluso hasta disolverlas y liquidarlas) en los siguientes casos:
“- Si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;
- Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;
- Si existen irregularidades no subsanables;
- Si no pueden cumplir su objeto;”
De acuerdo con lo expuesto, puede leerse claramente que lo previsto por la legislación no es solo una facultad estatal, sino una obligación irrenunciable, cuando lo que esta en juego son los derechos de los ciudadanos y la protección de los mismos.  
Analizaremos, a continuación, si alguno de los casos previstos por la ley puede justificar la intervención de la AFA.

1.Violación del estatuto.
A. Responsabilidad.
El primer caso previsto es el de la violación del estatuto o reglamento. El último Estatuto (de octubre de 2005) establece entre sus disposiciones “primordiales” que:
“La AFA tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustándose a las disposiciones de la FIFA de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura como ejemplo, a los efectos de dotar a la AFA de amplia funcionabilidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y práctica de nuestros días” (Articulo 2).
Por lo tanto se establece aquí la responsabilidad de la AFA en lo concerniente al manejo del fútbol. Esto es, la coordinación de la “ejercitación disciplinada” y para ello se establece que la AFA gozará de “amplia funcionabilidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y practica de nuestros días”:
Por lo tanto, en primer lugar el Estatuto de la AFA reconoce su responsabilidad en el manejo institucional del fútbol en el país. De allí que, en consecuencia, sea responsable de las ganancias que este origina, pero también de las consecuencias que la practica organizada de este deporte ocasione, como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia.

B. Incumplimientos.
En segundo lugar veremos que la AFA no cumple con lo prescripto por el artículo 6 del mismo Estatuto.
El mismo sostiene las obligaciones que las instituciones afiliadas a la misma, contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda).
El inciso b) sostiene que:
 “Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas:
1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria;
2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones”.
Copiamos el inciso completo porque resulta tragicómico enterarse de que un club podría ser hasta desafiliado si sus dirigentes afectan su patrimonio por un periodo mayor a dos años o por su mal desempeño en su cargo. Con clubes en manos de la justicia, en convocatoria de acreedores, con deudas a largo plazo, bajo camaleónicos contratos televisivos que superan los dos años previstos por la norma o con el fútbol directamente tercerizado y en manos de empresas de negocios de dudosa credibilidad, no hemos visto que la AFA haya tomado las resoluciones que permitan cumplir lo previsto por este articulo de su Estatuto.  Por lo tanto, encontramos aquí una grave violación del mismo.  
El espíritu de la exigencia para los clubes debe ser extensible a la AFA. Si se exige que los clubes no puedan asumir compromisos que afecten su patrimonio por un plazo mayor de dos años, la misma AFA debería cumplir esta prohibición. Pero entonces ¿Cómo justificar el contrato firmado con la empresa rusa Renova para televisar 24 partidos de la Selección Nacional hasta 2010? Además, la empresa Renova exigió que se incluyera una lista de 30 jugadores, de los que, como mínimo, seis tendrán que participar en los amistosos.
Por dinero, hemos perdido la libertad de decisión sobre nuestra Selección Nacional en términos deportivos. Y es responsabilidad de las autoridades públicas velar por que la norma vuelva a ser cumplida.  
Por su parte, el inciso c) del mismo artículo prevé otras obligaciones para los clubes, como:
“No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales”.
La pregunta que nos hacemos es ¿Alguien realmente cree que el sistema institucionalizado por la AFA no ha convertido a los clubes, de entidades de inclusión social y deportiva de los jóvenes a sociedades comerciales? ¿O no es una sociedad comercial un negocio que involucra a jugadores cuyos dueños son empresarios privados y que son vendidos a fondos de inversión extranjeros por oscuros representantes e intermediarios? Los clubes de fútbol que han querido sobrevivir han debido “enajenarse”. Es decir, transformarse, en forma explícita o encubierta, en sociedades comerciales privadas, a espaldas del hincha y de sus asociados, y ante la mirada cómplice de la AFA. Aquí podemos encontrar otra violación del Estatuto.
Sigamos con él. El inciso d) del mismo artículo 6 prevé que las instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán:
“4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados.
5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos.
Nos encontramos aquí con otra falta de cumplimiento del Estatuto: la situación de crisis que afronta la mayoría de los clubes, en parte por responsabilidad de sus dirigentes pero también con la complicidad de la AFA, ha llevado al incumplimiento de estos dos ítems: ¿Algún club ha sido sancionado por no cumplir con sus presupuestos? ¿Cómo la AFA ha controlado que las ganancias del fútbol han sido invertidas? Sabemos que este inciso tampoco es cumplido por la AFA.
En síntesis, abordando los más básicos aspectos del Estatuto de la AFA podemos ver el grado de incumplimiento de los mismos y las gravosas consecuencias que esto conlleva. Por lo tanto, para terminar la primera parte, podemos concluir que existen motivos suficientes para promover la intervención pública de la AFA de acuerdo a lo previsto por la ley respecto al incumplimiento de sus estatutos.

2.Resguardo del interés público.
El segundo ítem previsto por la Ley  como causal de intervención es el resguardo del interés público. El fútbol no es una cuestión privada ni sus consecuencias sociales se circunscribe al ámbito de los clubes y la federación que los nuclea. Cientos de miles de argentinos están afiliados a infinidad de clubes deportivos. Y esperan cada fin de semana los resultados de los partidos que se realizan a lo largo de todo el país.
Eso hace que la organización y administración del fútbol sea de interés público, algunos de cuyos aspectos pasamos a analizar.

A. Democracia interna
La ley no prescribe la forma en que las personas jurídicas deben organizarse. Pero una asociación de entidades civiles sin fines de lucro, como son los clubes, a los que adhiere directa o indirectamente la mayoría de los ciudadanos, debe, al menos, establecer alguna forma de democracia interna. Como se trasluce en varios párrafos de estos fundamentos, muchas decisiones políticas de la AFA han hecho que los clubes se convirtieran en sociedades comerciales encubiertas. Echar un vistazo sobre este tema nos ayudará a discernir sobre si el centro de la crisis está en los mismos clubes, o tiene punto de partida en la AFA.
El sistema de poder interno de la AFA alcanza para explicar este punto. Veamos las funciones de su Presidente, según sus estatutos:
Art. 27:
“d) Asignar los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario Técnico, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Torneos, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Asuntos del Interior, Secretario de Selecciones Nacionales, Secretario de Relaciones Institucionales y de Miembros del Comité Ejecutivo. A su vez, designará Prosecretario en cada una de las áreas mencionadas, los que podrán o no ser miembros del Comité Ejecutivo.
f) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, órdenes de pagos, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario General o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo; y en las órdenes de pago y en los balances será indispensable la firma del Tesorero;
j) Designar nueve miembros para integrar el Consejo Federal, los que en cualquier momento podrán ser relevados por el Presidente; entre los que designará a quienes cubrirán las funciones de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente 1º, Secretario General, Prosecretario; y, los cinco restantes, Vocales;
l) Efectuar designaciones y constituir Comisiones Especiales. Asimismo, designar al Presidente Honorario del Consejo Federal.
m) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Colegio de Árbitros, y asignar los cargos establecidos en cada una de esas áreas;
En otros artículos encontramos más detalladas algunas funciones:
“Art.41º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone de un Presidente y doce miembros. El Tribunal de Apelaciones, de un Presidente y dos miembros con título de abogado. Ambos cuerpos serán elegidos por el Presidente de la AFA, según lo establecido en el Art. 43º de este Estatuto”
 “Art.43º.- Para la elección de los Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones, el Comité Ejecutivo propondrá al Presidente de la AFA el doble de los candidatos a designar. De la nómina remitida por el Comité Ejecutivo, el Presidente elegirá a los doce Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, a su Presidente y a los dos Miembros del Tribunal de Apelaciones y a su Presidente. La elección debe hacerse en reunión del Comité Ejecutivo.”
“Art. 50º.- El Colegio de Árbitros estará constituido por un Presidente y cinco Vocales. Para la elección de tres de los Vocales del Colegio, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Art.43º. Los dos Vocales restantes serán designados por el Comité Ejecutivo, uno a propuesta de la Asociación Argentina de Árbitros y el otro por el Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina, no pudiendo quienes resultaren designados desempeñarse como árbitros mientras duren sus mandatos.”
El poder del Presidente está a la vista. El manejo del fútbol está en manos de una sola persona. Desde el momento en que los miembros del Colegio de Árbitros y del Tribunal de Disciplina son designados por el Presidente de AFA, esa persona, y ese poder, disciplinan a los clubes, ya sea evitando arbitrajes o graduando la sanción de los jugadores, a cambio de lealtad. Ante tanto poder, las instancias de control interno de poco y nada sirven.
Un órgano de control interno es el Tribunal de Cuentas. Veamos lo que el Estatuto prescribe sobre él:
“Art.53º.- Serán funciones del Tribunal de Cuentas:
a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que efectúen todos los órganos de gobierno de la AFA.
c) Producir dictamen con relación a la Memoria, al Balance General e Inventario de la AFA y a la Cuenta de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio a los fines de su consideración por la H. Asamblea Ordinaria;
d) Exigir a los clubes afiliados la remisión de sus Balances y Cuadro de Recursos Anuales, certificados por Contador Público Nacional y requerirles su confección con ajustes a normas contables que permitan establecer diferencias, y verificar el movimiento de ingresos y egresos referidos al rubro fútbol, pudiendo además requerir la información complementaria que estime procedente;
e) A solicitud del Comité Ejecutivo o por resolución de la H. Asamblea, podrá realizar auditorias contables en las instituciones directamente afiliadas a la AFA con relación a las operaciones vinculadas al rubro fútbol, denunciando ante los mismos toda comprobación fehaciente de irregularidades o transgresiones a normas estatutarias o legales que pudieran corresponder;
f) Verificar el regular cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de los clubes relativas a los conceptos establecidos en el inciso d) precedente, denunciando ante el Comité Ejecutivo la inobservancia de dicha norma;
Ahora bien, si el Tribunal de Cuentas debe controlar los números de la AFA, pero también tiene que controlar el cumplimiento de los estatutos por parte de los clubes, ¿hará algún club que el Tribunal de Cuentas controle los fondos de la AFA bajo el peligro de que por incumplir algún artículo del Estatuto pueda ser sancionado hasta la desafiliación por el mismo Tribunal?
Como mínimo, este mecanismo es un aliciente para que el Presidente de la AFA mantenga intactos posibles negocios bajo la mirada complaciente de los clubes. Si alguno se animara a cuestionarlo o a revisar efectivamente las cuentas, correría el peligro de que también sean revisados sus propios números, poniendo en observación las posibles arbitrariedades o liberalidades que en ambos casos pudieran ocurrir. Y es el mismísimo Presidente de la AFA, quien, repartiendo de manera discrecionalmente las ganancias del fútbol, el que hace que los clubes no estén seguros de pasar los exámenes de control.
El mismo mecanismo se reproduce a nivel del Colegio de Árbitros y del Tribunal de Disciplina. ¿Se entiende?
¿Qué posibilidad tienen los clubes de salir de este perverso sistema, extorsionados como son por los negocios oscuros de una de las industrias más rentables del país? Ninguna, como consecuencia de lo que establecen los artículos 6 y 47 del Estatuto de la AFA:
“Art. 6. Inciso e) (Obligaciones que contraen los clubes) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubes de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los Órganos jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA.
 “Art.47º. Inciso c) Todas las entidades directa e indirectamente afiliadas a la AFA deberán agotar las respectivas instancias procesales internas de la AFA en lo que se refiere a la aplicación e interpretación del Estatuto y sus Reglamentos, sin perjuicio que puedan acudir a la Justicia Ordinaria. Para este caso deberán contar previamente con la aprobación de la Asamblea de la AFA por las cuatro quintas partes de los votos de los miembros presentes, a fin de trasladar los antecedentes al Juzgado competente siendo válidos únicamente los de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes al requerimiento para su constitución y consideración del recurso planteado.”
Ante la imposibilidad de recurrir a la Justicia, la denuncia pública aparece como única posibilidad, pero tampoco es así. Entre las obligaciones asumidas, ordena que “las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda)” las siguientes obligaciones, como la de su inciso f):  
“Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento.
Por ello, los pocos que critican audazmente son ex dirigentes, como Andrés Ducantezeiler y Raúl Gamez, más allá de las diferencias que puedan existir entre ambos. Éste último renuncio a su cargo en Velez Sarsfield para que sus declaraciones no afectaran al Club. Cualquier similitud con el libro “El Padrino”, de Mario Puzo, o el guión de la recordada película homónima que dirigiera Francis Ford Cóppola, puede ser mera coincidencia.

B. El negocio de la TV
Los jugadores no tienen ningún derecho económico pese a ser los actores principales del negocio de la TV. Así lo prevé el Estatuto de la AFA en su artículo 89:
“Inciso e) Los jugadores pertenecientes a clubes directa e indirectamente afiliados a AFA, no tendrán derecho pecuniario alguno por las contrataciones que éstos efectúen con empresas de televisión o radiofonía para la transmisión de los partidos que sus planteles jueguen, ya sea en nuestro país o en el exterior.
Igual temperamento corresponde adoptar cuando se trate de equipos representativos de la AFA, quien será en definitiva la autorizada a realizar acuerdos para la transmisión de los respectivos partidos, sin derecho alguno de reclamo pecuniario para los jugadores integrantes del plantel, ni los clubes a los cuales éstos pertenezcan.”
De la misma manera, los clubes también se han convertido en rehenes de la televisión, ya que el artículo 94 del Estatuto de la AFA sostiene que:
“Los ingresos que se produzcan para cada una de las Categorías profesionales, en concepto de derechos de televisación, en directo y/o diferido, corresponden íntegramente a la Asociación del Fútbol Argentino, y su forma de distribución dentro de cada Categoría, será establecida a través del Comité Ejecutivo.
Queda claro que el reparto de los recursos producidos por el fútbol esta en manos de Julio Grondona.  
A esto hay que sumarle las peculiares características del contrato. Al frente de esta poderosa industria, Grondona firmó, entre otros, contratos con Coca-cola, Mastercard, Reebok, ISL, etc.. Pero el contrato televisivo es el más largo de la historia del país, sin licitación previa. Su ¿contraparte? es TyC, y se extiende entre 1986 hasta 2014. Hoy TyC pertenece a una empresa Suiza radicada en las Islas Vírgenes. La falta de licitación no es el único interrogante de este contrato. En los años 90, el salario de un periodista de primera línea en TyC era superior a un millón de dólares, lo mismo que TyC pagaba por trasmitir un partido. Esto empobreció inexorablemente a los clubes, pero mantuvo a la mayor parte de la prensa del lado de Don Julio.
La televisión es dueña y señora de la totalidad de los partidos del fútbol argentino de Primera División hasta el 2014, y el periodista especializado Víctor Hugo Morales afirma que posiblemente ese contrato no licitado se extienda hasta 2029. En Francia, por ejemplo, además pagarse una cifra diez veces superior por año, los contratos se licitan cada tres años. En nuestro caso, por su parte, se viola lo previsto por el artículo 6 en lo referente a la prohibición de asumir compromisos mayores a dos años de duración.   
En la distribución actual, Boca y River se encuentran al tope del reparto, mientras que en un segundo nivel están, por ejemplo, Independiente, Racing, San Lorenzo y Vélez, y un escalón más abajo Argentinos Juniors, Arsenal, Banfield, Colón, Estudiantes, Gimnasia (LP), Gimnasia (J), Lanús, Newell's, Rosario Central, siguiendo por debajo los demás.
Este contrato interminable afecta sensiblemente uno de los principales objetivos originarios de la AFA. Esto es, que los partidos de Primera División se jueguen los domingos para permitir a las ligas del interior y regionales contar con público suficiente para sus partidos a realizarse entre viernes y sábados. Así lo sostiene el artículo 88 del Estatuto de la AFA.
“Los partidos de los certámenes en que intervengan los equipos superiores de clubes de Primera Categoría se jugarán, en general, en domingo, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda resolver que se realicen en días hábiles o feriados.
Los partidos de los Campeonatos de los clubes de Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C y de Primera D, se jugarán en sábado o en días hábiles o feriados que fije el Comité Ejecutivo.
En los días sábado en que se jueguen partidos oficiales de los Campeonatos de Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C o de Primera D, los clubes de Primera Categoría no podrán disputar partidos oficiales ni amistosos en los que se cobre entrada al público”.
Los nuevos contratos con la televisión, que incluyen desde este año la televisación de todos los partidos de primera división durante viernes, sábados y domingos (a un promedio de tres partidos por cada día) ha afectado seriamente a las divisiones del ascenso, y a las ligas provinciales y regionales. El público de estas ligas ha mermado sustancialmente a partir de la competencia desleal de la televisación, lesionando seriamente los intereses de sus clubes, que casi no tienen poder de manifestarse libremente en la AFA.
Y son seguramente estos clubes quienes más cerca están de la gente, cumpliendo funciones sociales y deportivas esenciales para el tejido social, la inserción de los niños, niñas y adolescentes en el deporte, y cuyos ingresos dependen mayoritariamente de las cuotas sociales y de las entradas de los partidos de fútbol.
Estos clubes, sean del ascenso o de las ligas del interior, tienen una representación minoritaria en el Consejo Directivo de la AFA y por lo tanto no están en condiciones de imponer límites a los contratos televisivos que los destruyen. Y así, entre otras consecuencias no deseadas desde una perspectiva democrática que cuestiona la concentración en todas sus formas, tenemos el notable aumento de hinchas de Boca y de River en ciudades que cuentan con importantes clubes de Primera División. Una derivación más del centralismo que se consolida a través del monopolio televisivo.
Párrafo aparte merece el negocio de la TV respecto del derecho de todos los ciudadanos a acceder libremente a los partidos del seleccionado nacional. En el último partido disputado contra el seleccionado de Australia el 11 de septiembre último, por poner un ejemplo, se pudo comprobar que las empresas de cable de los municipios de menores dimensiones del interior del país, no pudieron emitir la señal del partido, a menos que abonaran a la empresa monopólica una suma no inferior a los diez mil dólares. Esto constituye, por una parte, un cercenamiento al derecho de todos a seguir los partidos del seleccionado, y por la otra, una muestra más de subordinación de lo deportivo a lo económico, todo lo cual podría encuadrarse en el concepto de “falta de resguardo del interés público” contemplado por el inc. J) del art. 10 de la ley 22.315.  

B.1 El contrato AFA – Torneos y Competencias + Televisión Satelital Codificada, TSC)
  Promediando el año 2006, la AFA comienza a demandar a la TV mayores ingresos que los aproximadamente 90 millones de pesos anuales que venía recibiendo. En un principio parecía que las partes iban a acordar por el doble de ese monto, pero luego la AFA pidió el triple de dinero, debido a que, en palabras del propio presidente Grondona, “los ciento ochenta millones de los que se hablaba a los clubes no les sirve para nada”. En esos mismos audios que pongo a disposición de mis colegas, Julio Grondona agregaba que la AFA no estaba dispuesta a conceder la televisación de un número mayor a los seis partidos por fecha que estaban establecidos, como contraprestación del aumento solicitado. Lo cierto es que, meses más tarde, la AFA concedió la televisación de la totalidad de la fecha (10 partidos), a cambio de la suma de ciento ocienta millones de pesos (ciento cincuenta millones para la primera división), aquella que unos meses atrás “no servía para nada”.
A continuación se trascriben algunos de los puntos más salientes del mencionado contrato, celebrado en mayo del corriente año (las negritas corresponden al autor del proyecto de resolución):

CONSIDERANDOS/OBJETO
 
2.a. Considerando:
(i) Que la AFA ha solicitado a TSC, como titular de los derechos mencionados precedentemente, evalúe la posibilidad de realizar un importante ajuste en la contraprestación a su cargo a los fines de incrementar sensiblemente los ingresos económicos de la AFA.
 
(ii) Que TSC ha realizado un enorme esfuerzo económico para conceder a AFA el ajuste solicitado en la prestación mínima garantizada.
 
(iii) Que a los fines de potenciar al máximo los ingresos generados por la explotación de los productos AFA, y habiendo realizado un exhaustivo seguimiento de la realidad del sector de los medios de los cuales las PARTES obtienen sus ingresos, se advierte la conveniencia de ampliar la oferta de cotejos que llegan en vivo y en directo a los telespectadores.
 
CUADRO DE PROGRAMACIÓN
 
3.a. A partir del inicio del Torneo Apertura 2007, correspondiente a la Temporada 2007/2008 (prevista para el mes de agosto de 2007), y hasta la finalización del PERÍODO (se refiere al año 2014), se podrán difundir en vivo/directo incluso para la zona de disputa la totalidad de los encuentros futbolísticos correspondientes a cada FECHA.
 
3.b. Aclaraciones: Con relación al cuadro precedente, queda aclarado que:
 
(i) Conforme a lo dicho, el cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por televisión paga, el cual podrá ser modificado posteriormente por TSC teniendo en cuenta siempre como objetivo la generación de mayores ingresos. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la modalidad en la que llegará al público serán determinadas por TSC a su exclusivo criterio.
 
(iii) TSC será titular de los derechos sobre todos los eventos deportivos aludidos en el cuadro de programación del precedente punto "3.a." -correspondiente al cuandro de programación para televisión paga que se aplicará desde el inicio del Torneo AFA Apertrura 2007 hasta la finalización del PERÍODO (2014)- con el mismo alcance que resulta de los instrumentos aludidos en la cláusula Primera "Antecedentes".
 
PAUTAS RELATIVAS AL FIXTURE, EQUIPOS, DÍAS Y HORARIOS
 
Con relación a los equipos que intervendrán en los encuentros a disputarse por cada Fecha de los TORNEOS AFA, se establece que:
 
a) Clásico: será el partido de mayor convocatoria de la Fecha a elección de TSC y se disputará los días domingos. (...)
 
D) Composición de los equipos: a fin de disputar cada uno de los cotejos alcanzados por el presente, la AFA realizará sus mejores esfuerzos a fin de lograr que cada uno de los equipos intervinientes se integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División. A tal fin se considerará "jugador titular de Primera División" a quien hubiese participado efectivamente con tal carácter en al menos ocho (8) cotejos oficiales de Primera División A.
 
e) Reconocimiento: Las PARTES reconocen que es condición esencial para el éxito de la comercialización de los derechos objeto de este acuerdo que se de estrcto cumplimiento a las estipulaciones incluidas en la presente cláusula y en la cláusula anterior, por cuanto sobre dicha base TSC asumirá compromisos con terceros, y que por tanto el incumplimiento de términos y condiciones del presente contrato -particularmente con respecto a días, horarios y equipos participantes- ocasionaría un severo perjuicio para TSC pudiendo poner en riesgo el éxito de los productos comercializados.
 
COMERCIALIZACIÓN
 
5.a. Teniendo en consideración lo establecido en el apartado (6.b.ii) de la cláusula Sexta de este acuerdo, TSC estará facultada para comercializar por sí la totalidad de los productos AFA a terceros (incluyendo -pero sin limitarse a- operadores de cable, DTH, aéreo codificado, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier plataforma creada o por crearse que pudiera difundir los productos AFA), contando para ello con las más amplias facultades para decidir el modo y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los ingresos; y de la misma manera a disponer y subceder total o parcialmente los mismos a Tele Red Imagen SA (TRISA) para su comercialización y/o difusión por la señal TyC Sports. AFA llevará a cabo de tanto en tanto el seguimiento de las propuestas comerciales realizadas a los cableoperadores, con amplias facultades para formular sugerencias, alternativas; señalar oportunidades y contribuir a la definición de objetivos.
 
5.b. Sin perjuicio de ello, cada año, a partir del momento en que los ingresos percibidos por TSC alcancen la suma total de $ 300.000.000 (Pesos Trescientos millones), AFA tendrá participación en la definición de las pautas comerciales a ser aplicadas a los nuevos clientes que estén interesados en difundir los productos AFA a través de nuevas plataformas, ello en la medida que no pongan en riesgo las actividades ni los ingresos de los actuales clientes de TSC y que contribuya a la consecución del objetivo de maximizar los ingresos de TSC teniendo siempre en consideración el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios y relaciones comerciales con sus habituales clientes.
 

RÉGIMEN ECONÓMICO
 
6.b. Régimen económico durante el período:
6.b.1) Como contraprestación única y total por la cesión, venta y explotación de todos los derechos derivados de los contratos mencionados en la clásula (...), TSC deberá abonar a la AFA el cincuenta por ciento (50%) de las sumas percibidas por TSC resultantes de la comercialización de los mismos en la República Argentina a las emisoras de cable, áereos codificados, sistemas directos al hogar, televisión abierta, Internet, celulares y empresas de telefonía.
 
6.b.2) Sin perjuicio de ello, con efecto a partir del inicio del Torneo Apertura AFA de la Temporada 2007/2008, las partes deciden fijar en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Millones ($ 150.000.000) la contraprestación mínima anual asegurada (...), en razón de los cual no corresponderá a la AFA suma alguna adicional a dicha contraprestación mínima anual asegurada hasta tanto los ingresos que perciba TSC en concepto de comercialización de los productos AFA en la República Argentina superen el importe anual de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000), régimen que las PARTES por la presente ratifican y confirman.
 
6.b.3) Mora: La mora en los pagos que corresponda efectuar bajo este acuerdo se configurará previa intimación fehaciente a regularizar por el plazo de 5 días hábiles. Transcurridos 30 días hábiles desde la fecha de mora, de no haberse regularizado la situación ni arribado las partes a un acuerdo a total conformidad de AFA sobre la refinanciación de los montos adeudados y sus intereses, la AFA podrá dar por resuelto el presente acuerdo.
Nota del autor: esta es la única obligación de la empresa que se observa en todo el contrato.
 
6.b.4) Alcance: La contraprestación aquí establecida incluye los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen por los TORNEOS, incluyendo -pero sin que importe limitación- los que definan descensos, promoción, ganador del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, etc.
 
Mi comentario final sobre este desgraciado capítulo sobre la AFA es lo llamativo que resulta comprobar cómo dirigentes tan prósperos en sus actividades particulares se avengan a firmar un contrato tan perjudicial para los intereses de los clubes que dirigen.

B.2 ¿Distribución o concentración del ingreso?

El reparto de los ciento cincuenta millones de pesos que reza el contrato para los clubes de primera división es otro aspecto tendiente a ensanchar la brecha entre Boca y Ríver y el resto de los equipos.
A cada una de estas dos instituciones les corresponde la suma de dieciocho millones, seguidos por Independiente, Racing, San Lorenzo y Vélez con aproximadamente once millones, los restantes equipos aproximadamente cinco millones, a excepción de los cuatro recién ascendidos, tres millones.
Más allá de la concentración entre los clubes mayores y la discrecionalidad con que la conducción de la AFA ejerce el reparto, lo exiguo del monto a distribuir obliga a las instituciones a financiarse merced a la venta de jugadores al mercado internacional. El sistema funciona de la siguiente manera: la cotización de los mismos es mucho mayor si el club vendedor es de los más conocidos internacionalmente. Por eso, con anterioridad a su venta al exterior, los mejores jugadores surgidos de las divisiones inferiores de las instituciones denominadas “chicas” son adquiridos por los clubes grandes por un monto determinado. Generalmente, éstos ya los tienen ubicados por montos muy superiores.
Esta modalidad genera dos consecuencias negativas para nuestro fútbol. Por una parte, disminuye el nivel de competencia de los torneos internos debido al éxodo de los futbolistas de mayor calidad. Por otra parte, acentúa las diferencias entre “grandes” y “chicos”.
El desfinanciamiento obliga a los clubes a acudir a los préstamos de la AFA, lo que favorece que la mayoría de sus dirigentes se encolumne sin chistar detrás de la conducción de la entidad que los nuclea. Una de las excepciones a esto fue la renuncia a su cargo de Secretario de Hacienda y Finanzas de AFA presentada por el presidente de Independiente, Julio Comparada, señalando la falta de trasparencia: “Soy Secretario de Hacienda y nunca vi una factura”.


     
C. Violencia
La situación descripta no justifica la violencia, pero sí constituye —en un contexto de crispación social de mucha complejidad— uno de sus antecedentes. Cuando alrededor de una competencia deportiva aparecen los negocios, los pases a oscuras, arbitrajes cuestionados, zonas liberadas, descensos y ascensos irregulares, etc., el fútbol pierde credibilidad y el hincha pierde la paciencia. Esto ha sido utilizado por grupos violentos.
Las barras bravas son funcionales a los negocios enumerados, junto con dirigentes de la AFA y de los clubes, la policía y otros actores. La reciente crisis interna de la barra brava de River Plate, cuyo final es aún incierto, constituye una muestra cabal de estas irregularidades, donde los “barras” aplauden o provocan a dirigentes, técnicos y futbolistas de acuerdo a la cantidad de entradas u otros privilegios que reciben, y los clubes ven ahogarse sus finanzas debiendo gastar en operativos de seguridad cada vez más majestuosos, y a la vez insuficientes.
Mientras tanto, la sociedad es mera espectadora de la lucha entre verdaderas bandas criminales que se enfrentan no sólo en los estadios sino en cualquier lugar del país y que no hace más que reforzar el esquema de poder de la AFA, y garantizar su reproducción. El Estado ha quedado sin respuestas y la AFA no se hace responsable de las consecuencias. Afirma Raúl Gamez que “los equipos que se ven involucrados en hechos de violencia, tienen que estar pidiéndole clemencia a Grondona para no ser sancionados con pérdida de puntos. Eso le da cada vez más poder, y lo pone, objetivamente, a favor de la violencia”.
Desde el momento que, mediante organismos oficiales como el COPROSEDE o la Policía, planifica el fútbol como una guerra (por ejemplo, cambios repentinos de día, hora y lugar), es el propio Estado el que se sitúa en una posición funcional a toda esta irracionalidad, en vez de asumir la responsabilidad de erradicarla. Se trata de una verdadera guerra “privada” que pone en vilo a toda la sociedad, que aleja a la familia del deporte y de las canchas, y que en cualquier momento y lugar desata tragedias como el reciente asesinato del simpatizante de Tigre o del barrabrava de River Plate. Ya no sólo yendo a ver un partido nos convertimos en rehenes de la violencia desatada por asociaciones ilícitas que actúan con libertad e impunidad, sino que en el resto de nuestras actividades pueden sorprendernos hechos de este tipo.
El listado de hinchas que han muerto producto de conflictos entre hinchadas (no se reduce a barrabravas, la mayoría de las víctimas son hinchas comunes) asciende a 222 desde 1939 hasta el 25 de junio de 2007, día en que Marcelo Cejas, de 41 años e hincha de Tigre, murió en los alrededores de la cancha de Nueva Chicago. De estas 222 muertes, 87 se produjeron durante la presidencia de Julio Grondona. Es decir, casi el 40% de las muertes por el fútbol en 68 años se produjeron en los últimos 28. Esto sin contar la de Marcelo Acro, el barrabrava de River. Aclaremos que estamos a días de que Grondona se presente, sin oposición, a presidir la AFA por cuatro años más.

C.1 Violencia y negocios
La connivencia entre los violentos y los dirigentes se pone en evidencia por la reticencia de estos últimos a adoptar las medidas necesarias para combatirlos. En el caso de la AFA, se agrega su llamativa inacción al momento de castigar a los clubes que los prohijan. En los últimos años, el rol de los barrabravas ha cobrado relieve en cuanto a las responsabilidades que asumen incluso en la vida institucional de ciertas instituciones, los sueldos que cobran de éstas, y la magnitud de los negocios en los que intervienen.
Y lo más grave es que este giro está directamente relacionado con la forma en que se conduce la Asociación del Fútbol Argentino. Todo esto en el fútbol ha tomado un giro diferente y que está directamente relacionado a la forma en la que Julio Grondona conduce la AFA. La digitación, la ausencia de licitaciones en los contratos, la tercerización como estilo de gestión, la falta de trasparencia y el no reclamo de ella por parte de los clubes, marca toda una modalidad que no fortuita ni gratuitamente se reproduce a nivel de las instituciones. Esto es, todo un verdadero modus operandi del fútbol argentino.
El resultado de este funcionamiento de carácter sistémico, no solamente permitido sino claramente alentado desde las más altas esferas, es la consolidación de un núcleo de dirigentes y empresarios enriquecidos, al mismo tiempo que los clubes se fueron empobreciendo progresivamente hasta llegar a la penosa situación por la que atraviesa la mayoría de ellos, en detrimento de la calidad de la competencia y del interés de los simpatizantes.
Es precisamente este contexto de impunidad lo que impulsa a los violentos a sentirse con derecho, no ya a un puñado de entradas, un pasaje gratis de colectivo y un refrigerio, sino de participar con una porción cada vez mayor de los negociados del fútbol y del reparto de sus crecientes utilidades. El caso de los barras de River, que irrumpe en la opinión pública con la batalla de los quinchos, y llega hasta el propio asesinato de uno de sus líderes, no es otra cosa que un botón de muestra de cómo se maneja este fenómeno desde la dirigencia del fútbol y sus consecuencias.

D. Clubes deficitarios.
El sistema de poder y control de la AFA no deja posibilidad de autonomía a los clubes. Es así que los dirigentes se convierten en peones de la presidencia, y aceptan (por necesidad o complicidad según los casos) los recursos que el presidente decide repartir. Es así que tenemos una AFA rica y clubes deficitarios.
El ex presidente de Vélez Sarsfield, Raúl Gamez, sostiene que "los clubes somos deficitarios porque con este sistema que tiene la AFA, se queda con la plata de los clubes o la reparte de mala manera. Grondona compra voluntades. Entonces todos estamos vencidos ante eso. Hay que vender los jugadores muy rápidamente. Hay figuras que nosotros vendemos resignando a veces lo deportivo." Y continúa: “hay un negocio en el fútbol pero no lo tienen los clubes. Los clubes venden por necesidad a sus jugadores, supongo que para salir del pasivo. El negocio lo tiene Grondona para su banda, así como suena: "es una banda", un sistema mafioso que tiene dominio sobre todos los clubes porque estamos arrodillados. Estamos pobres, nos presta plata, nos maneja los árbitros, manejan el tribunal de disciplina. Ese negocio que manejan para ellos tendría que estar para los clubes, para las ligas del interior, para los clubes de otras categorías, defendiéndolo bien. Me parece que sería muy importante que eso ocurra para que dejemos de ser deficitarios”.
Es así que los clubes del fútbol argentinos ¿sobreviven? gracias a las ventas de jugadores cada vez más jóvenes, en muchos casos niños. Conocemos muchos jugadores que han debutado en Europa sin haber jugado en clubes argentinos. Lionel Messi es un ícono que despierta en muchas entidades modestas la esperanza vender a los clubes poderosos de Europa a sus futuros cracks.
Entre los datos recabados podemos señalar que “entre 1996 y 2006 se vendieron 225 jugadores argentinos al exterior. De ese total 193 fueron a equipos europeos, en su mayoría España e Italia”; “sólo a mediados de 1996, en una tendencia que amenaza con crecer más todavía, se vendieron al exterior 28 jugadores de primera división”. Todo sea para pagar deudas, primas, préstamos o afrontar juicios, convocatorias o quiebras. Así no hay futuro para el fútbol argentino. Por momentos parece que la AFA solo mirara; por momentos, pareciera que sus máximas autoridades tienen un rol protagónico en ese proceso de vaciamiento futbolístico.  
¿Por qué los clubes aceptan estas condiciones? Porque el dinero de la TV significa mucho para ellos, no obstante las ganancias de la TV sean infinitamente superiores. Ya no pueden sostenerse de la venta de entradas o cuotas sociales. Es el tiempo de la publicidad, y la AFA, caritativamente, protege algunos derechos de los clubes. El articulo 89 inciso c) prevé que:
“Los jugadores pertenecientes a los clubes directa o indirectamente afiliados a la AFA, tienen prohibido firmar contratos con firmas comerciales, industriales o de cualquier tipo para promocionar equipos o vestimenta deportiva en base a su uso personal. En razón de la obligatoriedad de los respectivos clubes de suministrar a sus jugadores los equipos deportivos, éstos serán en definitiva los autorizados a tales contrataciones, partiendo de la base de la uniformidad de todos sus planteles.”
La AFA les garantiza el negocio de las camisetas, pero nada dice acerca del negocio de la publicidad estática en los estadios. Recientemente, Víctor Hugo Morales confirmó que en un partido televisado las cámaras no tomaban los carteles publicitarios del estadio. Esto sucedió hasta tanto se acordarse un resarcimiento económico del club de fútbol a la TV. Es decir, los clubes no disponen de las ganancias por la publicidad en los estadios. Es la TV la que va por todo, y una ínfima e indigna parte de ello es el tubo de oxígeno que salva a los clubes de la ruina, aunque los mantiene en un nivel de pobreza que los obliga a hocicar y mendigar.  
En medio de este sistema, se ha hecho público el caso “Puntogol”, una empresa intermediaria entre la AFA y quienes deciden invertir como sponsors en el fútbol argentino, sin haber ganado licitación alguna. Puntogol retiene para sí el 8 % de cada inversión que acerca a la AFA. “Triangulación nacida para tercerizar el dinero del fútbol. Aquí está la cerveza que quiere auspiciar, y aquí la AFA: ¿para qué un tercero? ¿Cuál es la necesidad de darle a ganar porque sí, sin licitar, como siempre, a otros, así sean amigos o familiares, un dinero que podría ingresar directamente a los clubes?”, opina Víctor Hugo Morales. Y continúa: “¿Cuál es la responsabilidad que nos cabe frente a estos hechos?, si hay tercerizaciones innecesarias, urdidas con el evidente propósito de robar, si un negocio aterriza, no se sabe por que, en las Islas Vírgenes Británicas o, en Inglaterra y Groenlandia, se cobran ganancias escandalosas, si las entradas preferenciales que da la FIFA en los mundiales adornan las paredes de grandes hoteles y edificios, si ese es el modo de operar, no fue la semana pasada que empezaron”.


Fraude y Engaño
En el tema del fútbol argentino, el interés público está representado por el interés del hincha. Justamente él es la mayor víctima del fraude que comete la AFA, con la complicidad de dirigentes, árbitros y barrabravas.
El hincha es engañado con la venta de entradas. Por un lado, colas interminables con ventas limitadas que promueven violencia, y minutos más tarde, la impune reventa de las mismas. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la ley 11.929 prohíbe la reventa. Pero en Capital Federal no está prohibida. De aquí surgen los avisos en los diarios que, una vez agotadas las entradas, promocionan sin problemas la venta de plateas.  
El hincha es quien se perjudica por el desmantelamiento de los clubes, y el acelerado descenso del nivel de competitividad de nuestros torneos, siendo la Argentina uno de los principales proveedores de jugadores de alta competición como una cantera casi inagotable.
En síntesis, y de acuerdo a lo demostrado, el Estado Nacional tiene frente a si un sistema construido por la AFA que lesiona el interés público y que, por ende, justifica la intervención de dicho organismo de acuerdo con lo previsto por la ley.

3.Irregularidades no subsanables.
Lo descripto hasta aquí engloba irregularidades de todo tipo, cuyas consecuencias se extienden a toda la sociedad, y no han sido combatidas desde la Asociación del Fútbol Argentino.
En realidad, desde su actual composición, la AFA nunca combatirá al sistema que ella misma ayudó a construir durante casi las ultimas tres décadas, y del cual sus artífices tanto se han beneficiado, en detrimento de la esencia lúdica, competitiva, estética y virtuosa del fútbol.
Las alternativas presentadas por la AFA han resultado inútiles, en tanto no se ataque el origen del problema. De nada ha servido suspender partidos y hasta campeonatos, cambiar canchas y horarios, limitar el público visitante o la venta de entradas, acompañar barrabravas con policías, salvo para seguir afectando la credibilidad en la seriedad de la organización del fútbol.  
Los operativos de seguridad son cada vez más grandes y costosos, y la violencia no cesa. Entretanto, cuando semanas atrás un reconocido jefe barrabrava de River Plate solicitó la colaboración de agentes policiales para liberar a un compañero detenido, la respuesta fue: “no podemos, llévenlo, porque ya esta filmado”. Algunas fuentes periodísticas indicaron que tal detención nunca constó en las actas policiales.
No hace mucho, el vicepresidente de Quilmes fue duramente agredido por haber dejado de entregar entradas a los barras. Es frecuente la sentencia de éstos últimos: “si no me das entradas, la próxima te tiro una bomba, le tiro una piedra al arquero, le pego al referí o te hago lío para que te suspendan la cancha”.
¿Quién no vio pasar micros llenos de lo que la policía llama “hinchas caracterizados”, rodeados de agentes, caballos y patrulleros, como si fueran embajadores?   
Sumado a esto, lo poco claro de los negocios económicos, la falta de control sobre el origen y destino de los fondos, la sangría indiscriminada de jugadores, muchos de ellos a precios ínfimos, operaciones en manos de sociedades comerciales, personas privadas e intermediarios inescrupulosos que reducen a los clubes a la categoría de rehenes del sistema. Se reiteran casos de jugadores que se van promediando un torneo, o que visten más de una camiseta en el mismo campeonato. El negocio le gana por goleada al entretenimiento, la pasión y la función social del deporte, robándole su esencia.
El pasado 14 de febrero, algunos legisladores fuimos testigos en esta Cámara de las declaraciones del titular del Comité Provincial de Seguridad Deportiva de la Provincia de Buenos Aires (COPROSEDE), Mario Gallina, ante la Comisión Especial para el Análisis, Evaluación e Investigación de la Violencia en el Fútbol. En dicha oportunidad, expresó: “en algunas provincias y en ciertos casos se aplican las leyes y en otros, no (…) Sería interesante dictar una ley nacional que invite a los gobiernos provinciales a adherir a ella a fin de que la norma pueda ser aplicada directamente desde un organismo nacional”. Ni la Subsecretaria de Seguridad Deportiva, ni su titular Javier Castrilli, ni el Ministro del Interior, han propuesto unificar la legislación que tanto les preocupa. La AFA parece ser un factor de poder muy fuerte ya que ante él, el Estado parece inerme.
De lo expuesto puede desprenderse que no existe interés en la Asociación del Fútbol Argentino en afrontar la raíz de estas cuestiones. Y esto la hace pasible del tercer ítem previsto por la ley como causal de intervención, que es el de las “Irregularidades no subsanables”.

4.No pueden cumplir con su objeto
El último motivo prescripto por la ley para justificar la intervención de un organismo del tipo de la AFA lo constituye el no poder cumplir su objeto. ¿Puede realmente cumplir con el objetivo para el que fue creada una organización sumida en tal desmanejo y prevalencia de los negocios privados?
En vez de enaltecer la práctica del deporte, se incrementa la violencia. En vez de privilegiar a los simpatizantes, jugadores y entidades, organiza un negocio privado con sus socios de la TV. En lugar de mejorar el nivel de competencia de los torneos internos, contempla pasivamente el éxodo de jugadores, la merma de público y el empobrecimiento de los clubes.  
¿Cómo no es posible que el derecho de admisión no se haya generalizado, que la AFA no promueva la creación de una base nacional de datos nacional y obligue y patrocine a sus entidades afiliadas en el combate de las tremendas e inconcebibles irregularidades que protagonizan los barrabravas?  
Al no haber respuesta, queda claro que la AFA no puede cumplir con los objetivos propuestos en el artículo 2 de su Estatuto:
“La AFA tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustándose a las disposiciones de la FIFA de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura como ejemplo, a los efectos de dotar a la AFA de amplia funcionabilidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y práctica de nuestros días.”

En el ambiente del fútbol es conocido que el lema del actual presidente de la AFA es “todo pasa”. Esto quiere decir que nada de lo que se le adjudique es grave, y si lo fuera, ya vendrán hechos ulteriores que lo diluyan en el tiempo. Si, por ejemplo, se tratara de la violencia, será por causa de los barras, o de los clubes, o del mal estado de los estadios, o del operativo de seguridad. Pero nunca de la AFA, que es quien tiene la obligación de controlar esas áreas. Sin embargo, cuando la Corte Suprema de Justicia falló sobre las lesiones sufridas por un hincha al salir de un estadio, reconoció la responsabilidad compartida del Club Lanas y de la Asociación del Fútbol Argentino, en el sentido de que “no es razonable participar en los beneficios trasladando las perdidas” a otros actores de un sistema que la misma AFA dirige.


Nuestra Responsabilidad.
Creemos contar con fundamentos suficientes para justificar la intervención de la AFA, por cumplirse las cuatro situaciones previstas por la Ley.
No obstante, alguien podrá argumentar que el Estado está facultado para realizar otras actuaciones antes de intervenir el organismo, como por ejemplo, las previstas en el artículo 6 de la ley 22.  315:
“La Inspección General de Justicia tiene facultades para:
“a) requerir información y todo documento que estime necesario;
b) realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros;
c) recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización;
d) formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público;
e) hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente:
1) el auxilio de la fuerza pública;
2) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
3) el secuestro de libros y documentación;
f) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.”
Estamos convencidos de que nada de lo relatado es nuevo ni reciente, sino que lleva muchos años, y que no sólo la AFA no ha hecho nada para subsanarlo, sino que ha prohijado muchos de los actos denunciados, conviertiéndolos en su propio “modus operandi”. Y que nuestra responsabilidad como legisladores no es solicitarle a la Inspección General de Justicia que haga lo que tendría que haber hecho hace rato. Sin ir más lejos, durante el año 2000 la sede de la AFA fue allanada más de 30 veces por presuntas irregularidades, administración fraudulenta y evasión impositiva, y sin embargo todo siguió igual.
Es su intervención lo que permitirá encontrar muchas respuestas y soluciones a los problemas acumulados que afectan, básicamente, a los hinchas, y en forma general a la sociedad. El interventor estatal deberá, entre otras acciones, realizar las siguientes:
-análisis de la situación patrimonial de AFA,
-análisis de los contratos celebrados (derechos de TV, sponsoreos, recaudación por giras del seleccionado, participación en juegos de azar),
-ingresos por obtención de campeonatos internacionales,
-revisión de todas las fichas y legajos de los jugadores afiliados,
-verificación del grado de participación en las distintas transferencias al exterior de jugadores,
-situación fiscal y previsional
-respetar y hacer respetar las garantías constitucionales de los ciudadanos, jugadores, autoridades, periodistas, demás miembros de la comunidad futbolística y de la sociedad en general, ante los reiterados casos de violencia.
Todo otro esfuerzo del Estado Nacional en pos de neutralizar los efectos no deseados a partir del mal manejo del fútbol, no se verá reflejado en la realidad concreta, mientras no se intervenga a la Asociación del Fútbol Argentino, como núcleo originario del diseño del sistema que dio origen a los mismos.
Por todo lo expuesto, y con la convicción de poder garantizar el derecho de todos los hinchas, simpatizantes y televidentes a disfrutar de un verdadero espectáculo deportivo, desprovisto de irregularidades, en los que la función social y deportiva del fútbol no se subordine a los negocios privados, solicito a mis pares me acompañen en este Proyecto de Resolución.