PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE
 
1. Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, en uso de las facultades que le atribuye el Art. 8º de la ley 21453, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos aplique las sanciones que dicho artículo establece, respecto de las operaciones presuntamente irregulares y/o fraudulentas en materia de presentación de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior. Dicho artículo prevé la aplicación de multas y la pretensión penal, entre otras sanciones a las infracciones detectadas.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo la aceleración de las auditorias que realiza el área de Fiscalización Documental de la Aduana, como consecuencia de la demora en la tarea de revisión de las Declaraciones de los exportadores, lo que, al constatarse retrasos de hasta 5 años, lleva virtualmente a la prescripción de la fiscalización.
3. Solicitar al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de su autoridad de aplicación, el organismo pertinente proceda a suspender los beneficios económicos a aquellas personas jurídicas responsables de dichas operaciones, hasta tanto se determine la licitud de las mismas por parte de los correspondientes organismos de investigación y control, ya sean éstos judiciales, legislativos o administrativos. 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,
Las retenciones se calculan mediante la combinación de dos factores: un porcentual o alícuota y el precio FOB. La primera se deriva del precio FOB oficial del día en que el exportador registra en la Secretaría de Agricultura un formulario que se conoce como Declaración de Venta al Exterior (DJVE). De esa manera los exportadores congelan el valor de  las retenciones, y el precio FOB sobre el que se aplican las mismas.
En noviembre del año pasado aumentaron las retenciones de 28 a 35% y a raíz de eso quedó en evidencia una situación inédita: cuando ni siquiera había comenzado la siembra de la soja, existían declaradas más  18 millones de toneladas cubiertas por esos formularios.
Quedó así en claro que eran declaraciones que cubrían ventas falsas y efectuadas al solo efecto de quedarse con el previsible aumento de las retenciones, aprovechando la incapacidad del Gobierno que, desde al menos cinco o seis semanas antes, anunciaba el aumento sin haber cerrado el registro de los formularios.
El escándalo dio origen a un proyecto de ley del Diputado Rafael Martínez Raymonda, que fue sancionado como Ley 26.351, cuyos fundamentos denunciaban ya este tipo de operaciones y pretendía eliminar el efecto retroactivo de la alícuota y precio FOB.
La Ley que establece el Régimen de importación de productos agrícolas prevé, en su articulo 8, una serie de sanciones por el falseamiento de dichas declaraciones juradas, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
La no anulación de estas declaraciones, reconocidas como falsas por el Senador oficialista y dueño de Aceitera Deheza, Roberto Urquía, significaría la consolidación y aceptación por parte del Estado de una “apropiación indebida” de los recursos fiscales, que lo único que hace es beneficiar a los exportadores, en detrimento de los pequeños y medianos productores.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por la transparencia del accionar estatal, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo