PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Comisión Asesora en Relaciones Exteriores (CARE) la que, presidida por el Ministro del área, estará integrada por los ex Ministros de Relaciones Exteriores de gobiernos elegidos por el voto popular, Secretarios de Estado de dicho Ministerio y los Directores de las Carreras, Institutos o Departamentos de Relaciones Internacionales de las Universidades que impartan dicha materia.

Artículo 2°: La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es un cuerpo consultivo del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En tal carácter, estudiará, analizará o someterá a su reflexión los asuntos que éste someta a su consideración, entre los cuales podrían mencionarse tentativamente:
·las directrices y estrategias de la Política Exterior Argentina,
·estado de las negociaciones diplomáticas, celebración de tratados y acuerdos internacionales que se consideren prioritarios,
·asuntos vinculados con la seguridad internacional de interés para la Nación,
·límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial, zona contigua y plataforma continental,
·modificaciones a la estructura y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
·reglamentación de la Carrera Diplomática.

Artículo 3°: Las opiniones vertidas por la Comisión no tienen carácter obligatorio, serán reservados salvo cuando ella misma, en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, disponga su divulgación.

Artículo 4°: La Comisión mantendrá reuniones ordinarias, en tanto cuerpo consultivo, y de intercambio, convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 5°: La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio, quien tendrá a su cargo la elaboración de las actas respectivas. De todas las reuniones, sean ordinarias o de intercambio, se labrarán actas que darán cuenta, en forma resumida, de los asuntos tratados.

Artículo 6°: El  Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o bien la Comisión con acuerdo de éste, podrán invitar al seno de la Comisión a aquellas personalidades de reconocida trayectoria y especialización a las reuniones y para el tratamiento de los temas que considere pertinentes.

Artículo 7°:  Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión se imputarán al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 8°: De forma,
 
 
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
En los últimos 15 años el sistema internacional se transformó profundamente como consecuencia de un conjunto de factores políticos, económicos y socio-culturales, dando lugar a un escenario internacional más complejo, fluido y dinámico, más fragmentado pero también más interdependiente y sobre todo más turbulento e incierto. Estos cambios plantean numerosos desafíos a nuestra política exterior.
En ese sentido nuestro país debe, entre otras cosas, contar con planes institucionales a largo plazo que ofrezcan el soporte necesario para generar las condiciones del ejercicio de una sólida estrategia de política exterior.  La creación de un Consejo Asesor en Relaciones Exteriores cumple con una doble necesidad. Por un lado  proveer de pensamiento estratégico a los decisores de la política externa y por el otro crear un espacio institucional para académicos y ex funcionarios, los cuales disponen de una experiencia invalorable -en la que nuestro país ha invertido tiempo y recursos- y por tanto no puede darse el lujo de desaprovechar.
La figura del Consejo Asesor no es una idea novedosa. Siguiendo el ejemplo de Francia quien inauguró un servicio de planeamiento en 1973, algunos Ministerios como los de Brasil y Chile, han incorporado en los últimos años una oficina dedicada al Planeamiento de la política exterior a mediano y largo plazo a fin de imprimir una mayor coherencia y eficacia en los objetivos. El Departamento de Estado tiene el Policy Planning Staff que sirve como una fuente independiente  de análisis de políticas y asesoramiento al Secretario de Estado y tiene entre otras responsabilidades la redacción de los discursos  y la vinculación con las organizaciones no-gubernamentales (think thanks). Funciones similares le corresponden al Departamento de Estrategia e Innovación del Foreign Office británico y al Departamento de Planeamiento y evaluación australiano . Por otro lado Italia creó en los últimos años el Consejo para los Asuntos Internacionales, presidido por el Ministro, que analiza la dirección de la política exterior y la monitorea en casos de crisis. Tiene como misión principal asegurar la coherencia de toda la actividad internacional del gobierno. Japón mantiene también una Oficina de Inteligencia y Análisis, dedicada a colectar información sobre la situación internacional y proveer análisis sobre la misma.
El Comisión Asesora en Relaciones Exteriores (CARE) debe constituirse en un foro permanente de consulta de los funcionarios en actividad, integrado por expertos independientes, y ex funcionarios que debe ser siempre tenido en cuenta en la toma de decisiones en momentos difíciles y para la orientación general de la política exterior del país.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por lograr una mayor coherencia y eficacia en la formulación de la política exterior, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.