PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CULTURA ARGENTINA EN EL EXTERIOR

Artículo 1.

Crease el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior, para la promoción y difusión de la cultura argentina en el exterior, como entidad de derecho público.

Sr. Raimundi.- Seré muy breve, señora presidenta.
    En mi carácter de firmante, tanto del proyecto como del pedido de sesión especial, hago mías las palabras de su autor, el señor diputado Lozano, pero además quiero señalar que este tipo de sesiones no solamente tienen el significado de defender un proyecto, sino también siguiendo con la línea planteada por el señor diputado Macaluse  de establecer un rol para este Congreso.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE


1. Si es cierto que Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima, LAFSA, creada por el decreto 1238/2003, lleva gastados la suma de 125,7 millones de pesos.
2. Si es cierto que la mencionada empresa tiene un plantel de 99 empleados, entre los cuales se cuentan cinco gerentes que cobran un sueldo de bolsillo por encima de los $ 10.500 más tickets canasta y viáticos, sin que cumplan una función que lo justifique.
3. Si es cierto que el plantel se compone de diez gerentes, catorce pilotos y copilotos, dos tripulantes de cabina, diez Supervisores Jefe, veinte Técnicos aeronáuticos, diez administrativos, treinta operadores de Rampa, con salarios promedio de $4.500 y que no cumplen función alguna.
4. Si es cierto que en 2006 se contemplaron también gastos por 1 millón de pesos en concepto de “asesoramiento” no especificado y en 2004 LAFSA pagó $ 459.664,37 por “Uniformes” y $ 372.750 por “Capacitación”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE
 
Declarar de interés legislativo de esta Cámara Diputados el Programa para Adultos mayores de 50 años del Centro Cultural Rector Ricardo Rojas, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.

Proyecto de Ley.

ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización establecida en el artículo 2° de la presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que no se hubiera adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.

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