PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE

1.    Expresar su preocupación por la sorpresiva reactivación de la IV Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, dependiente del Comando Sur, cuya intención de patrullar aguas latinoamericanas no está suficientemente clara.
2.     Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa se sirva informar sobre los alcances políticos y militares de esa decisión.
3.    Solicitar al Poder Ejecutivo para que emprenda, en coordinación con los países del Cono Sur, las acciones necesarias para impedir toda intromisión de los Estados Unidos de América en los asuntos, intereses, y todo aquello que pueda implicar  o insinuar el control sobre nuestros territorios, aguas juridiccionales y/o los recursos que ellos alberguen.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE

Crear una Comisión Especial Investigadora de las operaciones presuntamente dolosas y/o irregulares relativas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de granos, habida cuenta que la reglamentación de la Ley 26.351 (Decreto 764/08) resultó insuficiente a los fines para los cuales dicha ley fuera sancionada.
La comisión se integrará con doce diputados pertenecientes en partes iguales a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y Presupuesto y Hacienda.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Especial podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado.
La comisión elevará a esta Cámara un informe con sus conclusiones, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su formal constitución.
La Presidencia de la Cámara de Diputados facilitará a la Comisión Investigadora los medios necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE
 
1. Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, en uso de las facultades que le atribuye el Art. 8º de la ley 21453, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos aplique las sanciones que dicho artículo establece, respecto de las operaciones presuntamente irregulares y/o fraudulentas en materia de presentación de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior. Dicho artículo prevé la aplicación de multas y la pretensión penal, entre otras sanciones a las infracciones detectadas.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo la aceleración de las auditorias que realiza el área de Fiscalización Documental de la Aduana, como consecuencia de la demora en la tarea de revisión de las Declaraciones de los exportadores, lo que, al constatarse retrasos de hasta 5 años, lleva virtualmente a la prescripción de la fiscalización.
3. Solicitar al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de su autoridad de aplicación, el organismo pertinente proceda a suspender los beneficios económicos a aquellas personas jurídicas responsables de dichas operaciones, hasta tanto se determine la licitud de las mismas por parte de los correspondientes organismos de investigación y control, ya sean éstos judiciales, legislativos o administrativos. 

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